Marco legal en el Municipio de Tres de Febrero

El municipio de Tres de Febrero, como todos los municipios de la provincia de Buenos Aires, cuenta desde su creación con un Concejo Deliberante que tiene como función el armado de la legislación para el funcionamiento de cada área de gobierno local. El conjunto de la legislación está conformado por lo que se denomina Ordenanzas, habiendo también Resoluciones y Decretos emanados del mismo Departamento Ejecutivo.

01 Constitucion Bs.As. 02 Recinto HCD

Lo que hay que tener en cuenta es, que los partidos o municipios que integran la provincia tienen una autonomía casi nula, en consecuencia se hallan limitadas o enmarcadas en lo que la provincia dictamina siendo esta su continente.

Es claro que hay leyes “madres” que son las que conforman las “reglas de juego” esenciales para la organización y gestión en un cuerpo organizado con el ordenamiento lógico dentro de los tres ámbitos que son Nación, Provincias y Municipios (alguna vez, también agregaremos los barrios o localidades con la posibilidad de tener su Consejo Vecinal o como sea que fuera u denominación). Entrando ya en lo más específico, debemos comenzar señalando que obviamente en marco legal principal es la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y un escalón por debajo el Decreto Ley 6.769, denominado Ley Orgánica de la Municipalidades. Para el ámbito del H. Concejo Deliberante debo aclarar que no tiene un Reglamento propio interno, sino que utiliza el Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Provincia.

Lo que a continuación ofreceré, es una nómina general de las principales leyes, que servirán para que los ciudadanos conozcan la referenciación de distintas temáticas que se deben abordar en la gestión por parte de los funcionarios. Las Ordenanzas y Reglamentaciones locales no pueden contradecir la legislación nacional y/o provincial.

03 Municipalidad 04 Sesión HCD 05 Dependencias DE

Antes de ofrecer la mencionada nómina, cabe aclarar que nuestro municipio en general no adhiere explícitamente a leyes provinciales ni elabora Ordenanzas afines a las mismas, y esto no es ingenuo. Por qué digo que no es ingenuo, porque cuando se adhiere o se establece una Ordenanza, el gobierno pasa a ser la autoridad de aplicación y debe hacerse responsable ante la sociedad de su cumplimiento, en cambio, de la otra forma los responsables son los funcionarios provinciales, que atienden en La Plata y “se hallan muy lejos” para aplicarlas y sancionar las faltas.

Listado de las leyes y las áreas de gobierno a las que responden:

Acción Social    Ley 10.592 – Personas con Discapacidad.

Comercio    Ley 11.018 – Loterías y Bingo.

Comercio    Ley 12.573 – Grandes Superficies Comerciales.

Dep. Cul. Educ.   Ley 12.108 – Promoción del Deporte y Recreación.

Dep. Cul. Educ.   Ley 13.688 – General de Educación.

General    Ley 8.031 – Código de Faltas.

General    Ley 11.757 – Estatuto Municipal.

General    Ley 13.453 – Administración Pública  – Paritarias provinciales.

Gobierno    Ley 12.154 – Sistema provincial de seguridad pública.

Gobierno    Ley 12.297 – Servicio de seguridad privada.

Gobierno    Ley 13.482 – Organización, dirección y coordinación de la Policía.

Gobierno    Ley 13.927 – General de Tránsito.

Hacienda   Decreto 2980/00 RAFAM (Reforma Administración Financiera).

Hacienda   Ley 7.764 – Reglamento de Contabilidad.

Hacienda   Ley 10.559 – Coparticipación.

Hacienda   Ley 10.707 – Catastro Territorial.

Hacienda   Ley 10.869 – H. Tribunal de Cuentas.

Hacienda   Ley 11.792 – Consolidación de Deudas.

Hacienda   Ley 12.836 – Conversión de Deudas Provinciales.

Hacienda   Ley 13.010 – Descentralización tributaria.

Hacienda   Ley 13.137 – Consolidación de Deudas Municipales.

Hacienda   Ley 13.295 – Régimen de Administración Financiera y Recursos Reales.

Industria   Ley 11.459 – Actividad industrial.

Industria   Ley 11.720 – Residuos especiales.

Industria   Res. 1.102/04 – Estaciones de Servicio.

Medio Ambiente    Ley 05.965 – Protección de agua.

Medio Ambiente    Ley 09.867 – Conservación del Suelo.

Medio Ambiente    Ley 10.907 – Reservas y Parques Naturales.

Medio Ambiente    Ley 11.723 – del ambiente: Protección, conservación, mejoramiento.

Medio Ambiente    Ley 12.269 – Prioridad de compra de lo reciclado.

Medio Ambiente    Ley 12.276 – Arbolado Público.

OSP   Decreto 144/07 Instalación de Antenas.

OSP   Ley 8.912 – Ordenamiento territorial y uso del suelo.

OSP   Ley 9.111 – Disposición final de los residuos – CEAMSE (M. Amb.).

OSP   Ley 10.128 – Planeamiento Urbano – Agrimensura.

OSP   Ley 12.653 – Comité de Cuenca del Río Reconquista. (M. Amb.).

OSP   Ley 13.059 – Acondicionamiento térmico. (M. Amb.).

OSP   Ley 13.592 – Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (M. Amb.).

Salud  Ley 10.699 – Protección a la Salud Humana.

Salud  Ley 18.284 – Código Alimentario Nacional.

Salud  Ley 11.34 – Residuos Patogénicos.

Existen otras normas nacionales y generales que no voy a enumerar, pero sí debo mencionar la Ley 14.086 de Elecciones Primarias y el Pacto de San José Costa Rica en el ámbito de los Derechos Humanos.

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